Con mayoría parlamentaria del bando democrático se aprobó en segunda discusión la Ley de Amnistía y reconciliación nacional. Un largo debate que comenzó a las 3 pm del día 29/3/2016 y concluyó a las 10 de la noche. Comenzó con una exposición de motivos que originaron la presente ley por parte de su ponente la Diputada Delsa Solórzano, quien expuso, los beneficios de justicia social, para todos aquellos presos políticos privados de libertad, que no hubiesen cometido hechos violatorios de los derechos humanos, ni de Lesa humanidad se benefician de la presente ley. El llamado bloque de la Patria reaccionó con quejas y reclamos que dicha ley era inconstitucional, porque favorecía a Narcotraficantes y terroristas, como lo decía Nicolás Maduro mucho antes de que fuese a penas un proyecto de ley. Pareciera estar en presencia de un doble discurso esgrimido por el partido oficialista. Por un lado hablan de llamar a un diálogo nacional para evitar tanto odio y confrontación, pero no entienden que para que eso se lleve a feliz término, se necesita poner en libertad a los presos políticos, abrir las puertas para un escenario democrático y de libertades ciudadanas. Las escusas del régimen no son convincentes y piensan que la libertad de los presos políticos, ponen el riesgo la permanencia de Maduro en el poder. Cuando todos los Venezolanos sabemos que no es el objetivo de la presente ley. Todo lo contrario entraríamos en una etapa de convivencia social y bajarían probablemente los disturbios callejeros de dos bandos en pugna para así contribuir a La Paz social que los Venezolanos trabajadores honestos pedimos a viva voz.
La Ley de Amnistía es un proyecto de exclusiva competencia del poder Legislativo. Es como los Indultos exclusivo de otorgarlos por parte de la presidencia de la República. La Amnistía es por lo tanto una facultad del parlamento, que le permite desaparecer los delitos tipificados legalmente como delitos que pudieran haberse cometidos. Pues bien de acuerdo numeral 5 del artículo 187 de la Constitución Nacional corresponde a la Asamblea Nacional. El proyecto de Ley tuvo su comienzo con 45 artículos y al final terminó reestructurando a 29 artículos. Al decir de los voceros que intervinieron en su confección, fue un trabajo de arduo y de muchas consultas a nivel de especialistas en materia constitucional y reuniones en mesas de trabajo, cuidando todos los detalles concernientes a no contravenir el precepto constitucional y demás leyes de la república en materia penal. La participación del llamado polo patriótico no hizo acto presencial en las discusiones previas y descartó su participación con argumentos pocos convincentes, jamás hubo intención política de afrontar como un acto de reconciliación nacional el proyecto que se discutía con mucha seriedad, con el único objetivo de buscar la concordia por tantas injusticias de testigos comprados por el régimen, para privar de libertad a ciudadanos que nunca se le pudo comprobar los delitos de asesinatos y terrorismo, juicio amañados, abusando de la integridad de tanta gente honesta, son aproximadamente 73 presos políticos y miles de compatriotas que dejaron el país para ir al exilio por temor a la cárcel.
Tal como lo ordena las normas parlamentarias, los 29 artículos de la Ley se sometieron uno a uno al debate parlamentario y los diputados del polo patriótico no objetaron su contenido ni de forma ni de fondo, solo se limitaron a decir que era una aberración jurídica sin justificar en forma razonada su contenido. La redacción a juicio de los juristas estuvo impecable y muy claro y explícito su interpretación, no se requiere ser un erudito en materia constitucional para entender su contenido. Los que tuvimos la oportunidad de ver y escuchar las discusiones, pudimos entender poca por no decir ninguna voluntad política por parte del Polo Patriótico. Estaban un tanto confundidos en su negativa de buscarle una salida a la inminente aprobación por mayoría calificada al proyecto, que a la postre se convertiría en ley de la República por mandato del poder Legislativo y en espera de ejecútese y promulgación por el presidente de la República. Para entrar en vigencia al publicase en la Gaceta Oficial. Hasta aquí todo pareciera caminar en concordancia con la división de poderes legítimamente constituidos por la voluntad popular, pero en los regímenes populista no democrático, la situación es otra totalmente contraria a la normativa de velar por los derechos humanos con justicia social y donde el espíritu de la ley haga valer sus derechos que le confiere al ciudadano privado de su libertad.
En próximo eslabón para convertir la Amnistía en Ley de la República, es enviarla al poder ejecutivo para los trámites pertinentes, pero ya el propio presidente se adelantó, antes de que la Asamblea Nacional la aprobará, diciendo que no la aprobaría por inconstitucional. Le quedan dos recursos al presidente. El primero sería devolverla a la Asamblea para un proceso de enmienda para ganar tiempo pues no tiene facultad de vetar no está en las atribuciones de su competencia. Segundo pudiera remitirse a los Magistrados de la Sala Constitucional para pedirles que analicen su contenido y su aplicabilidad, este organismo tampoco tiene competencia para objetar leyes, su autorización es solo para revisar que en su articulado no se viole la constitución y emitir recomendaciones de estilo más no de forma, dentro de los límites de sus competencia. Sin embargo conociendo que los siete ( 7 ) Miembros de la Sala Constitucional son los llamados Magistrados exprés que funcionan como un Bufete particular del poder ejecutivo, ponemos en duda razonable su imparcialidad y no sabemos qué ocurrirá cuando les toque emitir juicio jurídico sobre la viabilidad de la Ley de Amnistía y reconciliación nacional. Ojalá recapaciten del daño de incalculables proporciones que le hacen a la justicia mediatizada por componendas políticas, que no contribuyen a mejorar el clima de bienestar social que pedimos con justicia los Venezolanos. Dios y la justicia divina nos acompañará en nuestras conquistas de sentirnos ciudadanos amparados por el manto de la justicia Social.
Con esta pequeña reseña de la presente ley, el autor del presente blogs noticioso, deja buen criterio, los comentarios y recomendaciones que sus lectores tengan a bien exponer, para enriquecer un poco más lo que con justicia social debería ocurrir, salvado todos los obstáculo de incompatibilidad política, pero siempre orientadas las decisiones a la resolución de problemas cotidianos y a la necesidad impostergable de ser buenos ciudadanos.
Escrito por Lindolfo Perozo
email perozo.lindolfo@gmail.com
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